Por Verónica Cuevas Pérez
México prohibió el matrimonio infantil en 2019; sin embargo, en 2022 hubo 3.7 millones de menores en trabajo infantil y en regiones indígenas persisten uniones con dote —animales o efectivo— que sacan a niñas de la escuela y las empujan al trabajo doméstico; la igualdad no avanza mientras la infancia se transa como mercancía. La evidencia indica que esta carga recae de forma sustantiva en niñas y adolescentes, sobre todo cuando abandonan la escuela por uniones tempranas (INEGI, 2023).
Es menester destacar que desde el 03 de junio de 2019 la legislación federal prohíbe el matrimonio antes de los 18 años sin excepciones. Se eliminaron dispensas y se armonizó el Código Civil Federal con el principio de interés superior de la niñez (DOF, 2019). Sin embargo, lo que disminuye no desaparece: en estados con alta ruralidad e indígenas, persisten “uniones” no registradas que reproducen los mismos efectos de un matrimonio infantil, con abandono escolar, embarazo temprano, dependencia económica y mayor riesgo de violencia (DOF, 2019; UNFPA, 2024).
Desde una perspectiva meramente jurídica, los usos y costumbres no amparan prácticas que vulneran derechos. No obstante, se documentan arreglos comunitarios donde la familia “entrega” a la niña mediante dote o intercambio en especie. El Fondo de Población de las Naciones Unidas reporta casos en México en que menores son objeto de intercambio por animales, alimentos o dinero en efectivo, lo que configura una práctica nociva y violatoria de derechos humanos (UNFPA, 2024, p. 341). En este sentido, la dote no es una tradición inocua: fija un precio, anula el consentimiento y legitima la salida de la niña del sistema educativo, lo que incide en su exposición al trabajo doméstico intensivo y al control coercitivo del hogar (UNFPA, 2024, pp. 25).
Cabe destacar que la literatura académica mexicana reciente converge en el diagnóstico. Un estudio en la revista Antropología del INAH examina Chiapas y Oaxaca y describe cómo, pese a la reforma de 2019, algunas comunidades siguen validando la “entrega” de niñas, con sanciones económicas y sociales si la adolescente intenta romper el arreglo. Se observa que la dote funciona como mecanismo de coerción y como barrera para el acceso a justicia, porque la ruptura del acuerdo implica devolver pagos o bienes que la familia no puede restituir (Ignacio, 2025). En este sentido, el artículo subraya la necesidad de políticas públicas que no solo prohíban, sino que generen rutas reales de salida y protección.
Por un lado, los números de trabajo infantil son un termómetro de riesgo estructural: 13.1 % de la población de 5–17 años estuvo en trabajo infantil en 2022; 1.8 millones en ocupaciones no permitidas y 1.9 millones en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas. Por otro lado, las uniones tempranas alteran la trayectoria de vida de las niñas: reducen años de escolaridad, restringen su participación económica futura y consolidan la dependencia (INEGI, 2023, pp. 8–10; UNFPA, 2024, pp. 24–26). Entonces, matrimonio infantil y trabajo infantil son engranes de la misma maquinaria de desigualdad.
Desde una perspectiva en derechos humanos, el mandato es muy claro: prevenir, investigar y sancionar las uniones forzadas y cualquier arreglo de intercambio. La reforma de 2019 es un punto de partida, no de llegada. Se requiere tipificar con mayor precisión las uniones forzadas y los arreglos de dote en los códigos penales locales, así como protocolos de actuación que obliguen a ministerios públicos a investigar de oficio cuando escuelas, centros de salud o autoridades comunitarias reporten ausencias prolongadas o uniones de menores (DOF, 2019). Es importante recordar que el consentimiento de la familia no convierte en lícito lo que viola derechos (DOF, 2019).
La política pública debe ser intercultural y operativa. Traductores certificados, defensorías comunitarias y refugios seguros próximos a cabeceras municipales son funciones con características perentorias que urgen en Chiapas, Guerrero y Oaxaca. No basta con campañas; se requieren equipos móviles que identifiquen riesgos en asambleas comunitarias, en mercados y en rutas escolares. La evidencia cualitativa muestra que la accesibilidad material a una salida —albergue, beca, apoyo legal e institucional— explica parte de la decisión de romper una unión forzada (Ignacio, 2025; UNFPA, 2024, pp. 329–346).
La permanencia escolar desincentiva uniones y trabajo infantil. Programas de transferencias condicionadas deben incorporar verificaciones robustas y comunitarias, con alertas tempranas por ausentismo y por cambio de domicilio no explicado. Donde hay riesgo de uniones tempranas, las escuelas necesitan protocolos de detección, canalización inmediata y coordinación con fiscalías especializadas. La recomendación es sencilla y efectiva: si una adolescente falta tres días seguidos, la escuela activa un protocolo con trabajo social municipal y fiscalía. La correlación entre inasistencia recurrente y uniones tempranas está documentada en informes de población y en la estadística educativa (UNFPA, 2024, pp. 24).
También una porción sustantiva del trabajo infantil femenino se oculta en el trabajo doméstico no remunerado en condiciones no adecuadas: horarios prolongados, cuidados de menores y adultos, y exposición a riesgos en el hogar. La política debe reconocerlo, medirlo y sancionar la delegación abusiva. Esto exige servicios de cuidados comunitarios, estancias y apoyos a hogares monoparentales, de modo que las niñas no sustituyan servicios públicos ausentes (INEGI, 2023, pp. 8).
Mi posición es inequívoca: ningún “uso y costumbre” justifica que una niña sea tratada como precio, dote o pago. El Estado mexicano ya dijo no al matrimonio infantil en la ley. Falta decir no, con recursos y con resultados, a su versión clandestina: las uniones no registradas que “acuerdan” adultos sin el consentimiento pleno y libre de la adolescente. La igualdad de género exige desalentar económicamente estas prácticas, proteger a quienes rompen el arreglo y castigar a quienes se benefician de él (DOF, 2019; UNFPA, 2024).
No obstante, también es cierto que la política pública debe persuadir a las comunidades. La interpretación hermenéutica de los derechos humanos obliga a dialogar con autoridades tradicionales y religiosas para reconstruir ceremonias y ritos de paso que celebren la mayoría de edad sin casar a menores. Las comunidades no son enemigas; son aliadas cuando se les brinda información, alternativas de prestigio social y beneficios tangibles por mantener a las niñas en la escuela. Es menester destacar que programas de becas puente y reconocimientos públicos a autoridades que previenen uniones tempranas pueden modificar incentivos locales en pocos ciclos escolares (UNFPA, 2024, pp. 320).
En Conclusión, México ya tiene el marco legal. La tarea pendiente es cerrar brechas de implementación con cinco llaves: tipificación clara de uniones forzadas y dote, protocolos escolares con alertas tempranas, servicios de cuidados que descarguen a las niñas, refugios y defensorías interculturales, y justicia que anule deudas ilegítimas y proteja a quien denuncia. La evidencia indica que estas medidas reducen de forma sustantiva el riesgo de matrimonio infantil y, por extensión, del trabajo infantil femenino. No se trata de moral, sino de derechos y de futuro: cada niña que permanece en la escuela y fuera de una unión forzada transforma el destino de su familia y de su comunidad. La dote fue ayer. La igualdad, si hay voluntad, es hoy.
Referencias
Diario Oficial de la Federación. (2019, 03 de junio). Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf/CCF_ref56_03jun19.pdf
INEGI. (2023). El INEGI presenta la ENTI 2022. Resultados nacionales de trabajo infantil. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENTI/ENTI_23.pdf
Ignacio, S. M. (2025). Matrimonio infantil, adolescente y forzado en Chiapas y Oaxaca: Acciones de prevención, atención y sanción. Antropología, INAH. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/antropologia/article/view/22683 UNFPA. (2024). Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas en México. https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2024-10/Acercamiento%20a%20los%20matrimonios%20y%20uniones%20infantiles%20tempranas%20y%20forzadas%20en%20M%C3%A9xico.pdf

