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    El municipio como unidad real del cumplimiento en derechos humanos, de la obligación a la medición verificable.

    Hugo Salazar MataBy Hugo Salazar Mata17 febrero, 2026Updated:18 febrero, 2026No hay comentarios7 Views
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    Por Hugo Salazar Mata

    En México, los derechos humanos no constituyen un recurso retórico ni una declaración simbólica; representan un mandato jurídico vinculante. El artículo 1° constitucional establece con claridad que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos bajo principios como universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta disposición transforma la lógica de gobierno: el cumplimiento ya no es opcional, ni exclusivo de una secretaría, ni una cuestión de “buenas prácticas”. Es una obligación transversal que compromete a los tres órdenes de gobierno y a todos los órganos del Estado.

    Sin embargo, persiste una cuestión incómoda: México no ha construido un mecanismo replicable que permita verificar, de manera sistemática y comparable, si ese marco normativo e institucional realmente existe y funciona en el territorio. Mucho menos se ha desarrollado dicha verificación en la escala donde los derechos se materializan con mayor claridad: el municipio. Con frecuencia, el debate público oscila entre dos extremos igualmente insuficientes: el jurídico abstracto (“la Constitución establece…”) y el administrativo declarativo (“se implementó un programa…”). Lo que rara vez se construye es el puente entre norma y realidad: una verificación territorial que permita comprobar si el derecho cuenta con existencia institucional verificable, funcionamiento operativo continuo y resultados observables y comparables.

    Los tratados internacionales en materia de derechos humanos no se suscriben para adornar informes oficiales, sino para transformar el derecho interno y la actuación concreta de las autoridades. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco del Sistema Interamericano, establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que hagan efectivos los derechos reconocidos. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a tomar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos, utilizando el máximo de los recursos disponibles. El Estado no puede limitarse a reconocer formalmente un derecho; debe demostrar, paso a paso, que existen normas e instituciones mínimas, que éstas operan de manera continua —sin simulación— y que producen resultados verificables, aun cuando estén condicionados por factores contextuales.

    Si hablamos de territorio, el municipio resulta inevitable. Es ahí donde el derecho se convierte en servicio… o en vacío. El artículo 115 constitucional establece que el municipio es la base de la organización política y administrativa del país y le asigna la prestación de servicios que, en la práctica, constituyen derechos: agua potable, drenaje, alumbrado público, manejo de residuos, mercados, panteones, calles y seguridad pública en su ámbito, entre otros. La paradoja es evidente: se exigen resultados nacionales, pero el punto de contacto con la vida cotidiana es municipal. Si no es posible verificar el cumplimiento en esa escala, lo que se obtiene es cumplimiento declarado, no cumplimiento real; evaluación narrativa, no evaluación comparable; rendición de cuentas débil, porque no se identifica con precisión dónde se rompe la cadena de implementación. El problema no es únicamente la falta de datos, sino la ausencia de una arquitectura de verificación.

    Existen, en efecto, múltiples fuentes oficiales de información. El desafío radica en su fragmentación y en la falta de reglas claras de comparabilidad. Algunas fuentes capturan la dimensión institucional (existencia de normas, programas o instancias responsables); otras permiten observar la operación (activación de procesos, ejecución de programas, reportes administrativos); y otras más reflejan condiciones poblacionales que pueden aproximar resultados o brechas. No obstante, rara vez estos insumos se integran bajo un protocolo replicable que establezca reglas de cobertura, trazabilidad y tratamiento de datos faltantes. Con frecuencia, los ejercicios convierten la ausencia de información en ausencia de cumplimiento, mezclan niveles territoriales —estado con municipio— o elaboran rankings aparentemente precisos pero metodológicamente frágiles.

    La propuesta de un Índice Municipal de Cumplimiento de Derechos Humanos (IMCDH) parte de una premisa sencilla: si el Estado está jurídicamente obligado por la Constitución y los tratados internacionales, el cumplimiento debe poder verificarse mediante una secuencia mínima, clara y auditable. Esta secuencia puede organizarse en tres dimensiones interrelacionadas. Primero, la existencia: ¿existe el mínimo institucional verificable —norma, programa formal, instancia responsable— que haga posible la garantía del derecho? Segundo, el funcionamiento: ¿esa estructura opera de manera observable y continua, mediante acciones, activaciones o reportes verificables? Tercero, el resultado: ¿existe evidencia comparable a nivel municipal que permita observar condiciones poblacionales, brechas o indicadores proxy asociados al derecho?

    Esta lógica es consistente con los estándares internacionales de medición en derechos humanos, que distinguen entre indicadores estructurales, de proceso y de resultado, y que advierten que la medición no sustituye la evaluación cualitativa ni la función judicial, sino que la complementa. El IMCDH no pretende reemplazar tribunales, auditorías o diagnósticos especializados; su propósito es establecer un estándar mínimo de verificación territorial comparable, con reglas de trazabilidad y consistencia metodológica. La verificación no es una ocurrencia técnica; es una obligación derivada del propio marco constitucional e internacional aceptado por México. Lo que falta no es discurso normativo, sino un mecanismo que convierta la obligación jurídica en rendición de cuentas territorial. Un IMCDH municipal representaría un paso sustantivo en esa dirección: no para exhibir municipios, sino para identificar brechas, priorizar intervenciones y reducir la simulación institucional. En la medida en que el cumplimiento pueda medirse con criterios claros, el derecho dejará de ser una declaración aspiracional y se convertirá en una realidad verificable en el territorio donde verdaderamente importa: el ámbito municipal.

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