Por: Dave Alexander López
En las últimas semanas, el caso de Rodolfo “Fofo” Márquez —un influencer mexicano condenado a 17 años y seis meses de prisión por tentativa de feminicidio en contra de Edith N.— ha suscitado un debate intenso sobre dos problemáticas que tocan el corazón del sistema de justicia: la violencia de género y el trato a las personas privadas de la libertad.
El suceso, ocurrido el 22 de febrero de 2024 en un estacionamiento de Naucalpan, fue registrado en video, lo que contribuyó a la detención de Márquez en abril del mismo año. Tras darse a conocer su sentencia, salió a la luz otra grabación: esta vez mostraba a Márquez siendo agredido por custodios en el Penal de Barrientos. Las autoridades estatales han confirmado la veracidad de las imágenes, han destituido a los involucrados —incluida la directora del centro— y han ordenado el traslado del sentenciado al Penal de Texcoco para salvaguardar su integridad.
La víctima, Edith N., ha manifestado su preocupación de que esta divulgación sea parte de una estrategia de la defensa de Márquez para buscar la empatía de la opinión pública y fundamentar una posible apelación. Desde esta perspectiva, algunos señalan que exhibir supuestas violaciones a los derechos humanos del procesado puede abonar a la solicitud de reparaciones o incluso de reducciones de pena, según interpretaciones de la normativa mexicana y de órganos internacionales. Cabe recordar que, en casos acreditados de tratos crueles e inhumanos, tanto la legislación nacional como diversos tratados internacionales podrían facilitar un reclamo de reparación estatal.
Por otro lado, la filtración de este video abre un debate sobre la realidad que viven miles de personas en penales de todo el país. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cada año se emiten diversas recomendaciones a las autoridades penitenciarias por presuntos actos de violencia y abusos de poder. Para algunos, este tipo de hechos son una muestra cotidiana de una problemática estructural; para otros, la difusión de imágenes específicas responde a propósitos estratégicos dentro de procesos judiciales.
En este punto, la controversia radica en dilucidar si se trata de una maniobra apresurada de la defensa de Márquez para ganar simpatías al exhibir un abuso contraviniendo los derechos humanos, o si responde a la visibilización de prácticas frecuentes que ameritan una revisión urgente. Sólo el tiempo —y quizá, como dirían algunos, “sólo Dios”— sabrá en qué medida estos elementos influirán en la apelación que eventualmente se presente y en la confianza ciudadana hacia las instituciones que deben salvaguardar la justicia y la seguridad de todos.