Por Gabriela Mata
La reforma a la Ley General de Salud en materia de salud mental marca, en el plano normativo, un punto de inflexión largamente esperado en México. El artículo publicado en De Jure expone con claridad que el nuevo marco jurídico abandona —al menos en el texto— una visión tutelar y medicalizante para situar la salud mental como un derecho humano, transversal y exigible. Este desplazamiento no es menor: implica reconocer que los padecimientos mentales no son únicamente un asunto clínico, sino una expresión compleja de condiciones sociales, económicas, culturales y estructurales que el Estado tiene la obligación de atender de forma integral.
Desde esta perspectiva, la reforma dialoga directamente con los estándares internacionales impulsados por la Organización Mundial de la Salud, particularmente en lo referente al acceso universal, la atención comunitaria y la no discriminación. El legislador mexicano parece haber entendido que la salud mental no puede seguir confinada a instituciones psiquiátricas ni a respuestas reactivas. En el discurso legal, se observa un avance sustantivo hacia la prevención, la promoción del bienestar psicosocial y la corresponsabilidad institucional, lo cual representa un giro discursivo y jurídico que, por sí mismo, merece reconocimiento.
Sin embargo, el problema central —y aquí emerge el tono editorial— no radica en lo que la ley dice, sino en lo que efectivamente transforma. La evidencia comparada y la experiencia nacional muestran que México tiene una larga tradición de reformas progresistas que se quedan atrapadas en el papel. La incorporación de principios como la perspectiva de género, la atención comunitaria o la participación social resulta relevante, pero carece de fuerza real si no se acompaña de presupuesto, infraestructura, personal capacitado y mecanismos claros de implementación y evaluación. La ley avanza, pero el sistema sigue rezagado.
De esta forma, se deja entrever una tensión estructural: se reconoce el derecho a la salud mental en abstracto, pero no se resuelve el déficit histórico de servicios, especialmente en el primer nivel de atención. En amplias regiones del país, hablar de atención integral en salud mental sigue siendo un ejercicio retórico. La desigualdad territorial, la precariedad institucional y la estigmatización social continúan siendo barreras decisivas que la reforma no elimina por decreto. La distancia entre la norma y la experiencia cotidiana de las personas es, en este punto, alarmante.
Además, la apuesta por un enfoque de derechos exige algo más que voluntad legislativa: demanda una transformación cultural dentro de las propias instituciones del Estado. Sin capacitación adecuada, sin protocolos claros y sin una visión intersectorial real, el nuevo marco jurídico corre el riesgo de reproducir prácticas excluyentes bajo un lenguaje progresista. La salud mental no se garantiza sólo reconociéndola como derecho, sino construyendo condiciones materiales y simbólicas para su ejercicio efectivo.

