Por: Alondra Salazar
Hoy 20 de junio, llegó el plazo para que las legislaturas locales armonicen sus leyes en relación a la reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es decir, las leyes locales deben alinearse a lo que establece la ley a nivel federal, incluso pueden ampliar esa tarea y brindar a la ciudadanía una mayor cercanía al ejercicio del derecho de acceso a la información.
Para muchos, el hecho más relevante fue la desaparición del INAI. Hay quienes todavía lo conocen como IFAI, aunque han pasado 9 años desde aquella reforma en que su denominación cambió. Esto ha generado la percepción de que ya no existen instituciones que protegen ese derecho, que ya no se pueden emitir solicitudes de información. Sin embargo, aún existen órganos locales en funciones, y la Plataforma Nacional de Transparencia sigue siendo un medio anónimo y seguro para solicitar información. Este derecho, que todas las personas poseemos, nos brinda la libertad de pedir y recibir información pública es muchas veces desconocido por la mayoría.
No olvidemos la protección de los datos personales…
Hay que señalar que de la mano con la progresiva desaparición de estos institutos de transparencia (órganos garantes locales), no solamente cambia la forma de ejercer el acceso a la información, sino también afecta la protección de datos personales. Muchas personas, especialmente adultas mayores, acudían a estos órganos en busca de orientación para resolver trámites del IMSS, de homologación del RFC, registros de nacimiento, catastrales, entre otros, ante la negativa de algunas instituciones de orientar y dar el servicio de manera directa. Es así como la ciudadanía contaba con un órgano autónomo, que intervenía para exigir a estas instituciones públicas que entregarán a la ciudadanía la información que necesitaba para solucionar problemas cotidianos.
Por lo tanto, es importante informar que el derecho se sigue ejerciendo, que cualquier persona sigue teniendo la libertad y el poder para solicitar información pública y también para ejercer el Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de sus datos personales. La diferencia es que ahora será de manera directa con esas mismas instituciones que en un principio suelen poner barreras para dicho acceso.
También hay que aclarar que esas barreras tienen múltiples causas, en ocasiones, por falta de personal; otras veces, del hecho de que las áreas encargadas de la transparencia también asumen múltiples funciones que sobrepasan la capacidad de atención a las demandas ciudadanas. A ello se suma la designación de personas que no cuentan con la experiencia o el conocimiento técnico de las leyes aplicables, lo cual relega este derecho a una actividad secundaria o terciaria dentro de las instituciones públicas.
Así que la tarea ahora es señalar que se requiere de personal capacitado, de disposición de recursos, y un esfuerzo de sensibilización a las personas servidoras públicas de que “los temas de transparencia” corresponden a todo el servicio público y no solo a las contralorías o unidades de transparencia.
También, corresponde a la ciudadanía seguir ejerciendo ese derecho. Y por supuesto, nos brinda la oportunidad de entender que la transparencia proactiva, que inicia con escuchar qué información necesita la ciudadanía para luego publicarla de forma clara y accesible, representa en sí mismo un gran avance. De esta manera, eliminar la necesidad de un proceso de solicitud de información, sino simplemente consultar de manera directa.
Hoy, 20 de junio, tras más de dos décadas de aprendizajes, se cumple una etapa más de la transparencia en México. Aún nos queda mucho por avanzar, no obstante, nadie puede negar el valor de la transparencia para el país ni los logros ciudadanos que han contribuido a fortalecer estos derechos.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/Inicio