Por Marlene del Toro Granados
Imagine que llega a un país nuevo. No conoce el idioma administrativo, no sabe en qué ventanilla formarse, un formulario le pide datos que no entiende y un funcionario le dice, con prisa, que regrese “con todo en orden”. ¿Cuánto de lo que sigue depende de su conocimiento legal, y cuánto de la disposición del Estado a explicarle las reglas? Esta pregunta, lejos de ser retórica, toca la esencia de un derecho humano muchas veces invisible: el derecho a entender.
En México, la gobernanza migratoria se discute con frecuencia desde las cifras —número de visas, de deportaciones, de solicitudes de refugio— y desde la arquitectura institucional. Se habla menos, sin embargo, de un eslabón decisivo: la claridad. Cuando un trámite es ininteligible, el derecho se vuelve un privilegio de quienes pueden pagar asesoría. Y la migración “ordenada, segura y regular” que el país se comprometió a promover en el Pacto Mundial (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2018) pierde sentido si la puerta de entrada al sistema está cerrada con un candado de tecnicismos.
El derecho a recibir información comprensible en materia migratoria está expresamente reconocido en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1990, art. 33), ratificada por México. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-21/14, reforzó este principio al sostener que el debido proceso migratorio exige comunicación adecuada, asistencia jurídica y, cuando corresponda, intérprete (Corte IDH, 2014). El Objetivo 3 del Pacto Mundial pide a los Estados “proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración” (ONU, 2018, párr. 19).
Dicho de forma sencilla: explicar no es un favor del Estado; es una obligación jurídica cuyo incumplimiento restringe, en los hechos, el ejercicio de otros derechos.
¿Y en México, cómo vamos?
Hay avances. El Acuerdo de simplificación administrativa publicado en julio de 2025 redujo requisitos, acortó plazos y eliminó multas en supuestos humanitarios (Secretaría de Gobernación, 2025). La Reforma 18 a la Ley de Migración, publicada el 15 de enero de 2026, incorporó perspectiva de género y fortaleció el principio de respeto a los derechos humanos en la actuación del Instituto Nacional de Migración (Cámara de Diputados, 2026). En febrero de 2026 se presentó además una iniciativa para abrir vías legales de regularización a personas en permanencia forzada, con el argumento correcto: una migración regularizada es, también, una migración más segura (Cámara de Diputados, 2026).
Pero también hay señales de alerta. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2024) presentó su Diagnóstico 2024 sobre estaciones migratorias y recomendó eliminar prácticas asimilables a un modelo carcelario. Las Recomendaciones 154/2024, 155/2024 y 75/2025 documentan inadmisiones indebidas y detenciones fuera de los plazos constitucionales (CNDH, 2024, 2025). En varios de estos casos, las personas afectadas no lograron entender qué procedimiento se les aplicaba. La opacidad, en ese escenario, deja de ser un problema técnico y se convierte en una forma de vulneración.
La claridad, como política pública, puede traducirse en acciones concretas. Primero, manuales en lenguaje ciudadano y en varios idiomas, incluidas lenguas indígenas y criollo haitiano, disponibles en línea y en cada oficina de representación del INM. Segundo, una ventanilla única digital que permita a la persona consultar el estado de su trámite sin acudir presencialmente cada vez. Tercero, un tablero público de plazos por oficina, para que se pueda verificar si la autoridad cumple los tiempos que la ley ya establece. Ninguna de las tres exige una reforma constitucional; todas son compatibles con el marco normativo vigente.
Detrás de cada trámite hay una persona intentando trabajar, reunirse con su familia, estudiar o simplemente estar a salvo. Cuando el Estado explica con claridad, devuelve algo más que información: devuelve la certeza de que las reglas son para todos y de que entenderlas no depende del azar ni del bolsillo. En ese gesto —aparentemente administrativo— se juega una parte medular de los derechos humanos. Porque un derecho que no se entiende, difícilmente se ejerce. Y un Estado que no se explica, difícilmente puede llamarse garante.
México ya firmó los tratados, ya reformó la ley y ya anunció la simplificación. Falta el paso más humano y, quizá por eso, el más exigente: claridad.
Referencias
Cámara de Diputados. (2026). Decreto por el que se reforman diversas disposiciones, incluyendo la Ley de Migración (Reforma 18, 15 de enero de 2026). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_ref18_15ene26.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2024). Diagnóstico 2024 sobre las condiciones de las estancias y estaciones migratorias del INM. https://www.cndh.org.mx/documento/presenta-cndh-diagnostico-2024-sobre-las-condiciones-de-las-estancias-y-estaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2025). Recomendaciones en materia de personas migrantes. https://www.cndh.org.mx/tema/193/migrantes
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Opinión Consultiva OC-21/14. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (1990). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
Organización de las Naciones Unidas. (2018). Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195). https://www.un.org/es/conferences/migration/marrakech2018
Secretaría de Gobernación. (2025). Acuerdo de simplificación y mejora administrativa de trámites ante el Instituto Nacional de Migración (25 de julio de 2025). Diario Oficial de la Federación.

