Por Jorge Hipólito Ramírez Berlanga
El derecho humano a un ambiente sano no se garantiza únicamente con su reconocimiento en la Constitución ni con la existencia de leyes ambientales. Su cumplimiento depende, en buena medida, de algo mucho más concreto, la capacidad de los gobiernos municipales para convertir ese mandato jurídico en políticas públicas funcionales, servicios ambientales efectivos y resultados verificables para la población.
En México, los municipios tienen responsabilidades directas en áreas que afectan la vida ambiental cotidiana, agua potable, drenaje, residuos sólidos, alumbrado público, ordenamiento urbano, protección civil y regulación territorial. Por ello, hablar de ambiente sano sin revisar el desempeño municipal es quedarse en una discusión incompleta. El derecho puede estar reconocido en el papel, pero si el municipio no tiene reglas claras, personal técnico, programas actualizados, acciones sostenidas y evidencia de resultados, el cumplimiento se vuelve débil o meramente declarativo.
Esta reflexión surge a partir del artículo “Evaluación del derecho humano a un ambiente sano en municipios de Veracruz: aplicando el modelo Estructura, Funcionamiento y Efectos e indicadores del INAFED”, publicado en Universita Ciencia, donde se comparó el desempeño ambiental de Poza Rica de Hidalgo, Xalapa y Tuxpan durante 2024. El estudio utilizó el modelo Estructura, Funcionamiento y Efectos, así como indicadores del Eje 5 de Medio Ambiente de la Guía Consultiva de Desempeño Municipal del INAFED, para construir el Índice de Cumplimiento Ambiental Municipal.
Los resultados son claros y dejan una lección importante para la gestión pública local. Xalapa alcanzó un nivel medio-alto de cumplimiento, con un ICAM de 0.716; Tuxpan obtuvo un nivel medio, con 0.616; y Poza Rica registró un nivel bajo, con 0.466. La diferencia no se explica únicamente por la existencia de normas o programas, sino por la capacidad de cada municipio para operar sus políticas ambientales y demostrar efectos concretos.
La principal advertencia del estudio es que muchos municipios pueden contar con una estructura normativa aceptable, pero fallar en el funcionamiento y, sobre todo, en la generación de resultados. Dicho de manera directa, tener reglamentos, comisiones o programas ambientales no basta. Si no hay implementación, monitoreo, publicación de datos y evidencia de mejora, la política ambiental se queda en una arquitectura institucional sin impacto real.
El caso de Xalapa muestra que una mayor consolidación institucional permite avanzar hacia una gobernanza ambiental más ordenada. Su desempeño refleja una mejor articulación entre planeación, operación y resultados, particularmente en aspectos relacionados con gestión del agua, eficiencia energética y programas ambientales. Tuxpan, por su parte, evidencia avances parciales, aunque todavía limitados por restricciones técnicas y presupuestarias. Poza Rica representa el caso más delicado, porque muestra una brecha entre el marco regulatorio y la falta de evidencia verificable sobre efectos ambientales.
Desde la perspectiva de las políticas públicas, el hallazgo más relevante no es quién obtuvo el puntaje más alto, sino dónde se rompe la cadena de cumplimiento. El modelo aplicado permite distinguir tres preguntas esenciales: si existe una base normativa e institucional, si esa base realmente funciona y si produce efectos observables en el territorio. Esta distinción es fundamental porque evita confundir cumplimiento formal con cumplimiento efectivo.
El derecho humano a un ambiente sano exige una gestión municipal más seria, técnica y transparente. No puede depender de informes generales ni de declaraciones de buena voluntad. Requiere indicadores públicos, comparables y actualizados; requiere capacidades administrativas permanentes; requiere presupuesto, personal especializado y mecanismos de rendición de cuentas. También exige que los gobiernos locales entiendan que la política ambiental no es un tema accesorio, sino una obligación vinculada directamente con derechos humanos, salud pública, bienestar urbano y sostenibilidad.
La aportación del estudio está en demostrar que sí es posible medir el cumplimiento ambiental municipal con criterios verificables. El Índice de Cumplimiento Ambiental Municipal no pretende reducir la complejidad ambiental a un número, sino ofrecer una herramienta para identificar brechas, priorizar acciones y fortalecer la toma de decisiones públicas. Su valor está en mostrar que la evaluación municipal puede pasar de la narrativa institucional a la evidencia.
En conclusión, la gobernanza ambiental municipal debe avanzar hacia una lógica de resultados. Los municipios necesitan dejar de pensar la gestión ambiental como cumplimiento administrativo y asumirla como una responsabilidad pública medible. La pregunta central ya no debe ser si un municipio tiene un reglamento o un programa, sino si ese reglamento funciona, si ese programa se ejecuta y si ambos producen mejoras reales para la población.
El ambiente sano no se garantiza desde el discurso, se garantiza cuando las instituciones locales tienen capacidad para actuar, medir y corregir. Ahí está el verdadero reto de los municipios mexicanos.

